SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.3.1.
III.3.1. Tomando en cuenta el marco conceptual referido se puede concluir que se lesiona el derecho a la dignidad humana cuando se otorga a una persona un trato no acorde con su condición de ser humano, es decir, cual si fuese una cosa y no una persona, un trato que degrade su esencia y condición de ser humano. Ahora bien, del análisis cuidadoso de los antecedentes que cursan en el expediente no se extrae evidencia alguna de que la autoridad recurrente hubiese inferido al recurrente un trato que degrade su condición de ser humano, un trato que no sea acorde con su condición de persona o que se le hubiese utilizado como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal, pues al disponer la continuación de la investigación de presuntos hechos delictivos, la Fiscal recurrida, simplemente ha cumplido con las potestades y atribuciones que le confieren las leyes que regulan la materia, específicamente ha valorado los antecedentes del caso llegando a la convicción de que existiendo suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los sindicados, es necesaria la prosecución de la investigación, con ello no ha aplicado sanción ni condena alguna al recurrente, menos ha impuesto medida alguna que pueda menoscabar su condición de ser humano.