SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con costas y multa y con los fundamentos siguientes: a) la recurrida al dictar la Resolución 135/04, ha dado fiel cumplimiento a las atribuciones que le están asignadas por la norma prevista en el art. 40.15 de la LOMP, caso contrario hubiera incurrido en omisión de sus obligaciones; b) la “merituada” resolución fue emitida dentro de término legal previsto por la norma del art. 305.II del CPP, puesto que el expediente fue devuelto del Juzgado del Control Jurisdiccional el 8 de abril de 2004 no pudiendo alegarse la pérdida de competencia de la recurrida; c) atendiendo el debido proceso, el recurrente debe someterse a la investigación propuesta como fase preparatoria de un proceso judicial transparente en el que tendrá todas las vías a su alcance; y d) se formuló una demanda de igual contenido “pretensional” formulada por Mary Carrasco Condarco, co- denunciada junto al ahora recurrente, y que fue resuelto por la Sala Penal Tercera de la misma Corte que fue declarado improcedente, en consecuencia en cumplimiento de la norma prevista por el art. 96.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), este recurso es improcedente al ser la indicada recurrente cónyuge del recurrente en el caso presente, concluyendo que la recurrida no cometió actos de violación ni supresión de los derechos del recurrente.