Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
I.2.2. Informe de la parte recurrida
Los demandados informaron que el hecho de no haberse dado respuesta a la carta no quiere decir que se hubiera violado algún derecho constitucional, ya que la política del Banco es no responder ninguna carta por la susceptibilidad de que esa respuesta sea manejada de mala manera en los estrados judiciales, motivo por el cual pidieron la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- La inobservancia del indicado requisito de contenido
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- , y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…”.