Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
II.2.
II.2. Mediante memorial de 17 de marzo de 2004 presentado al Juez Segundo de Partido en lo Civil, los recurrentes, dentro del proceso coactivo civil que les siguió el Banco de Crédito de Bolivia S.A. realizaron una oferta de pago de la deuda que se les persigue, pidiendo que la carta notariada se la tome como oferta formal de pago, pidiendo su respuesta, previo traslado con expresa suspensión de remate (fs. 1).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- La inobservancia del indicado requisito de contenido
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- , y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…”.