Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
II.1.
II.1. Por Carta Notariada presentada el 28 de octubre de 2003 al Banco de Crédito de Bolivia S.A. de la ciudad de Cochabamba, uno de los recurrentes, Munir E. Chiquie Nacif mostró su extrañeza ante la existencia de un proceso coactivo en su contra, ya ejecutoriado, y pidió la reliquidación de su deuda así como de los intereses y la condonación de los gastos judiciales, a fin de que una vez efectuada la reliquidación se le otorgue un plazo razonable para proceder al pago del monto total que arroje la misma (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- La inobservancia del indicado requisito de contenido
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- , y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…”.