SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
procedente
La Resolución 017/2004, de 27 de mayo, cursante de fs. 21 a 22, declaró procedente el recurso, disponiendo que las autoridades del Banco de Crédito de Bolivia den respuesta motivada a la petición realizada por los recurrentes, quedando suspendidas las acciones coactivas en tanto se de cumplimiento a lo antes dispuesto, fundándose en que los recurrentes solicitaron mediante carta notariada la consideración de una oferta de pago de la obligación económica que tienen con el Banco y no tuvieron respuesta alguna, ni positiva ni negativa, en vulneración de su derecho de petición, no siendo una excusa válida el hecho de que la institución bancaria tenga por política interna no responder esta clase de peticiones, sin embargo, tal situación no amerita la nulidad de obrados solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- La inobservancia del indicado requisito de contenido
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- , y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…”.