Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.3.
III.3. A lo expresado, se suma además otra causal de improcedencia, por cuanto los recurrentes interpusieron esta acción tutelar denunciando los hechos ya analizados, limitándose a pedir en su memorial de amparo que “se de estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales violadas” (sic), sin fijar con precisión el amparo que solicitan para preservar o restablecer los derechos o las garantías vulnerados o amenazados, omitiendo de ese modo el cumplimiento de la previsión del art. 97 numeral VI de la LTC, que así lo exige.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- La inobservancia del indicado requisito de contenido
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- , y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…”.