Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
II.3.
II.3. Los recurrentes, sin que haya sido negado por los demandados en la audiencia de Amparo, afirmaron que dicho memorial fue corrido en traslado sin suspensión del remate, y que el Banco, aceptando la existencia de la Carta Notariada, desestimó la oferta de pago, habiéndose llevado a cabo el remate el 19 de abril, y ante la falta de postores, la entidad bancaria coactivante se adjudicó el inmueble en el 80% de la última base (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- La inobservancia del indicado requisito de contenido
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- , y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…”.