SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.2.

      III.2.        En la problemática planteada, uno de los actores,  Munir E. Chiquie Nacif, el 28 de octubre de 2003, presentó en forma directa al Banco de Crédito de Bolivia S.A., Regional Cochabamba, una carta notariada pidiendo la reliquidación de su deuda más intereses y la condonación de los gastos judiciales, cuando él y su esposa ya contaban con una sentencia ejecutoriada en su contra pronunciada dentro del proceso coactivo que les siguió esa entidad crediticia, y ante la falta de respuesta del Banco, no presentaron ningún reclamo al Gerente Regional recurrido, en forma oportuna, tan evidente es esto que posteriormente ambos recurrentes acudieron ante el juez de la causa que estaba tramitando el proceso coactivo en ejecución de Sentencia, cinco meses después (17 de marzo de 2004) realizaron una nueva oferta de pago, pidiendo se tome en cuenta la mencionada Carta Notariada; oferta que fue corrida en traslado al apoderado de la entidad bancaria, ahora también recurrido, quien reconociendo la existencia de la carta desestimó la oferta de pago, sin que tampoco en este caso, conste que los recurrentes hubieran presentado ningún reclamo u objeción sobre tal determinación; prueba de ello es que se continuó con la ejecución del fallo hasta la subasta y adjudicación del inmueble de propiedad de los actores al Banco de Crédito de Bolivia S.A.