SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

Fragmento 12

Debe tenerse presente que cuando la Ley señala ciertas exigencias en la interposición de los recursos, persigue una finalidad que no es otra que el tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cuál ha podido ser la norma procesal o sustantiva que entiende inobservada o violada, que pide que disponga el organismo para reparar o prevenir el daño o lesión sufrida. Pues una  tarea así para el Tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal.