Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
Fragmento 12
Debe tenerse presente que cuando la Ley señala ciertas exigencias en la interposición de los recursos, persigue una finalidad que no es otra que el tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cuál ha podido ser la norma procesal o sustantiva que entiende inobservada o violada, que pide que disponga el organismo para reparar o prevenir el daño o lesión sufrida. Pues una tarea así para el Tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- pidiendo por ende, la procedencia del recurso disponiéndose que la autoridad recurrida resuelva de inmediato la complementación solicitada en obrados, sin sustanciación.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso".
- III.2.
- Fragmento 12
- se ha hecho un uso abusivo
- Fragmento 14