SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

I.2.2.   Informe de la autoridad recurrida

El Juez demandado por informe escrito de fs. 10 señaló que en el proceso ejecutivo en cuestión existe una Sentencia ejecutoriada cuya ejecución es resistida por los recurrentes en forma fraudulenta, y que la contracautela reclamada la dispuso mediante decreto, dando a la ejecutante el plazo de setenta y dos horas, y como el monto de la ejecución es de $US5.000.- es de lógica consecuencia que la contracautela deberá ser igual a esa suma, por lo que no hay motivo en la observación que origina este amparo, que además no es sustitutivo de otros medios de defensa, por lo que pidió la improcedencia del recurso.

Con la dúplica el Juzgador recurrido indicó que lo que se persigue con el amparo es dilatar la ejecución de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que si bien es cierto que existe una oferta de pago hecha por el directo beneficiario, la ejecutante no la aceptó, no pudiendo él oficiosamente admitirla y suspender la ejecución del proceso, y como quiera que se procedió al remate, pidiendo el ejecutante la adjudicación del inmueble, los recurrentes e incluso el tercero puede liberar la garantía en observancia del art. 541 del CPC, al margen que está pendiente también un recurso de reposición sobre la resolución impugnada. Por último, los actores no cumplieron los requisitos señalados en el art. 97.IV y 6) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto no fijaron los derechos restringidos o amenazados y tampoco señalaron con precisión el amparo solicitado para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.

El Juez demandado por informe escrito de fs. 10 señaló que en el proceso ejecutivo en cuestión existe una Sentencia ejecutoriada cuya ejecución es resistida por los recurrentes en forma fraudulenta, y que la contracautela reclamada la dispuso mediante decreto, dando a la ejecutante el plazo de setenta y dos horas, y como el monto de la ejecución es de $US5.000.- es de lógica consecuencia que la contracautela deberá ser igual a esa suma, por lo que no hay motivo en la observación que origina este amparo, que además no es sustitutivo de otros medios de defensa, por lo que pidió la improcedencia del recurso.

Con la dúplica el Juzgador recurrido indicó que lo que se persigue con el amparo es dilatar la ejecución de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que si bien es cierto que existe una oferta de pago hecha por el directo beneficiario, la ejecutante no la aceptó, no pudiendo él oficiosamente admitirla y suspender la ejecución del proceso, y como quiera que se procedió al remate, pidiendo el ejecutante la adjudicación del inmueble, los recurrentes e incluso el tercero puede liberar la garantía en observancia del art. 541 del CPC, al margen que está pendiente también un recurso de reposición sobre la resolución impugnada. Por último, los actores no cumplieron los requisitos señalados en el art. 97.IV y 6) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto no fijaron los derechos restringidos o amenazados y tampoco señalaron con precisión el amparo solicitado para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.