SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.2.
III.2. En el caso de autos, la línea jurisprudencial antes citada es aplicable en virtud a que el recurrente no ha fundamentado de qué manera el Juez recurrido lesionó los derechos invocados como lesionados; es decir por qué considera que se infringió la norma procesal invocada como infringida no obstante estar frente a una sentencia ejecutoriada, sobre la que no existe recurso legal previsto en la Ley y que haga aplicable la contracautela contenida en el art. 173 del CPC, - y no en el art. 373 del CC citado erróneamente por el recurrente - ; pues sólo se limita a señalar que "constituye una violación de nuestro derecho que tenemos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la legítima defensa" (fs. 4 vta.) (sic.), no cumpliendo el requisito de contenido establecido en el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
III.2. En el caso de autos, la línea jurisprudencial antes citada es aplicable en virtud a que el recurrente no ha fundamentado de qué manera el Juez recurrido lesionó los derechos invocados como lesionados; es decir por qué considera que se infringió la norma procesal invocada como infringida no obstante estar frente a una sentencia ejecutoriada, sobre la que no existe recurso legal previsto en la Ley y que haga aplicable la contracautela contenida en el art. 173 del CPC, - y no en el art. 373 del CC citado erróneamente por el recurrente - ; pues sólo se limita a señalar que "constituye una violación de nuestro derecho que tenemos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la legítima defensa" (fs. 4 vta.) (sic.), no cumpliendo el requisito de contenido establecido en el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- pidiendo por ende, la procedencia del recurso disponiéndose que la autoridad recurrida resuelva de inmediato la complementación solicitada en obrados, sin sustanciación.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso".
- III.2.
- Fragmento 12
- se ha hecho un uso abusivo
- Fragmento 14