SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.2.

 III.2. En el caso de autos, la línea jurisprudencial antes citada es aplicable en virtud a que el recurrente no ha fundamentado de qué manera el Juez recurrido lesionó los derechos invocados como lesionados; es decir por qué considera que se infringió la norma procesal invocada como infringida no obstante estar frente a una sentencia ejecutoriada, sobre la que no existe recurso legal previsto en la  Ley y que haga aplicable la contracautela contenida en el art. 173 del CPC, - y no en el art. 373 del CC citado erróneamente por el recurrente - ; pues sólo  se limita a señalar que "constituye una violación de nuestro derecho que tenemos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la legítima defensa" (fs. 4 vta.)  (sic.), no cumpliendo el requisito de contenido establecido en el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

 III.2. En el caso de autos, la línea jurisprudencial antes citada es aplicable en virtud a que el recurrente no ha fundamentado de qué manera el Juez recurrido lesionó los derechos invocados como lesionados; es decir por qué considera que se infringió la norma procesal invocada como infringida no obstante estar frente a una sentencia ejecutoriada, sobre la que no existe recurso legal previsto en la  Ley y que haga aplicable la contracautela contenida en el art. 173 del CPC, - y no en el art. 373 del CC citado erróneamente por el recurrente - ; pues sólo  se limita a señalar que "constituye una violación de nuestro derecho que tenemos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la legítima defensa" (fs. 4 vta.)  (sic.), no cumpliendo el requisito de contenido establecido en el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).