SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 21 de mayo de 2004, cursante de fs. 4 a 5, los recurrentes aseveran que en mérito a un documento de préstamo por $US5.000.- con garantía hipotecaria de su único inmueble que Yessi Vargas Salomón en concomitancia con otro ciudadano les hizo firmar aprovechándose de su ignorancia y de su avanzada edad, la nombrada les siguió un juicio ejecutivo, por lo que ellos intentaron que la persona que recibió ese dinero pague a la acreedora, es más, consiguieron que se comprometa a hacerlo e incluso hizo ante el Juez recurrido una oferta de pago.

Con esos elementos, demandaron la anulabilidad del documento de préstamo suscrito sin su consentimiento, pidiendo paralelamente al Juez recurrido que la ejecutante preste la contracautela de ley establecida en el art. 373 del Código civil (CC); petición a la que el Juzgador dio curso disponiendo por Auto de 14 de mayo, que la ejecutante preste una contracautela suficiente en el término de setenta y dos horas, omitiendo concretar cuál era ese monto  suficiente, lo que dio lugar a que pidieran la complementación de dicho auto, habiendo ordenado el juzgador recurrido que sobre lo solicitado se dispondría en su oportunidad, sin considerar que para el 21 de mayo a horas 11 se tenía previsto el remate del inmueble del que de manera ilegítima pretende apoderarse Yessi Vargas, en violación de sus derechos fundamentales, máxime si jamás recibieron ni un centavo de su gratuita ejecutante, cometiendo el Juez recurrido con esa decisión una omisión indebida al no haber especificado en forma clara y concreta el monto suficiente a ser caucionado por la ejecutante, motivo por el cual piden se admita y se tramite el presente amparo conforme a ley.

Por memorial presentado el 21 de mayo de 2004, cursante de fs. 4 a 5, los recurrentes aseveran que en mérito a un documento de préstamo por $US5.000.- con garantía hipotecaria de su único inmueble que Yessi Vargas Salomón en concomitancia con otro ciudadano les hizo firmar aprovechándose de su ignorancia y de su avanzada edad, la nombrada les siguió un juicio ejecutivo, por lo que ellos intentaron que la persona que recibió ese dinero pague a la acreedora, es más, consiguieron que se comprometa a hacerlo e incluso hizo ante el Juez recurrido una oferta de pago.

Con esos elementos, demandaron la anulabilidad del documento de préstamo suscrito sin su consentimiento, pidiendo paralelamente al Juez recurrido que la ejecutante preste la contracautela de ley establecida en el art. 373 del Código civil (CC); petición a la que el Juzgador dio curso disponiendo por Auto de 14 de mayo, que la ejecutante preste una contracautela suficiente en el término de setenta y dos horas, omitiendo concretar cuál era ese monto  suficiente, lo que dio lugar a que pidieran la complementación de dicho auto, habiendo ordenado el juzgador recurrido que sobre lo solicitado se dispondría en su oportunidad, sin considerar que para el 21 de mayo a horas 11 se tenía previsto el remate del inmueble del que de manera ilegítima pretende apoderarse Yessi Vargas, en violación de sus derechos fundamentales, máxime si jamás recibieron ni un centavo de su gratuita ejecutante, cometiendo el Juez recurrido con esa decisión una omisión indebida al no haber especificado en forma clara y concreta el monto suficiente a ser caucionado por la ejecutante, motivo por el cual piden se admita y se tramite el presente amparo conforme a ley.