SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

pidiendo por ende, la procedencia del recurso disponiéndose que la autoridad recurrida resuelva de inmediato la complementación solicitada en obrados, sin sustanciación.

Los recurrentes ratificaron su demanda y enmendaron el error en la cita del art. 373 del CC, cuando es el 173 del del Código de procedimiento civil (CPC), referente a la contracautela. Acotaron que el juzgador demandado no resolvió conforme a ley la complementación solicitada sobre la contracautela, pues en las dos primeras ocasiones la corrió en traslado sin resolver nada, para finalmente en la tercera oportunidad disponer que el ejecutante la preste en monto suficiente y bastante sin señalar el monto en forma clara y concreta, violando el art. 196.2 del CPC así como sus derechos, lo que amerita que precisen de una justicia pronta pues si se llega a consumar el acto de remate a favor de la ejecutante, quedarán en la calle, pidiendo por ende, la procedencia del recurso disponiéndose que la autoridad recurrida resuelva de inmediato la complementación solicitada en obrados, sin sustanciación.

Con la dúplica  indicaron que el recurrido en su informe reconoció su error al señalar que la contracautela se sobreentendía que debía ser en el monto de la ejecución del proceso, es decir sobre $US5.000.-, por lo que existe una confesión judicial de no haber dado cumplimiento al art. 922.III del CC que determina que la fianza debe ser expresa. Además, no existe otro medio o recurso legal para lograr que el juzgador se pronuncie de manera inmediata sobre la contracautela y el monto de la misma.

Los recurrentes ratificaron su demanda y enmendaron el error en la cita del art. 373 del CC, cuando es el 173 del del Código de procedimiento civil (CPC), referente a la contracautela. Acotaron que el juzgador demandado no resolvió conforme a ley la complementación solicitada sobre la contracautela, pues en las dos primeras ocasiones la corrió en traslado sin resolver nada, para finalmente en la tercera oportunidad disponer que el ejecutante la preste en monto suficiente y bastante sin señalar el monto en forma clara y concreta, violando el art. 196.2 del CPC así como sus derechos, lo que amerita que precisen de una justicia pronta pues si se llega a consumar el acto de remate a favor de la ejecutante, quedarán en la calle, pidiendo por ende, la procedencia del recurso disponiéndose que la autoridad recurrida resuelva de inmediato la complementación solicitada en obrados, sin sustanciación.

Con la dúplica  indicaron que el recurrido en su informe reconoció su error al señalar que la contracautela se sobreentendía que debía ser en el monto de la ejecución del proceso, es decir sobre $US5.000.-, por lo que existe una confesión judicial de no haber dado cumplimiento al art. 922.III del CC que determina que la fianza debe ser expresa. Además, no existe otro medio o recurso legal para lograr que el juzgador se pronuncie de manera inmediata sobre la contracautela y el monto de la misma.