SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
II.3.
II.3. Por memorial de 10 de mayo de 2004, los recurrentes reiteraron su petición de contracautela en la suma de $US15.000.- (fs. 30), que mereció el decreto de 11 de mayo de 2004 dictado por el Juez recurrido ordenando su traslado (fs. 30 vta.). Petición que fue reiterada el 14 de mayo de 2004 (fs. 32), en cuyo méritol la autoridad recurrida por Auto de 14 de mayo de 2004 (fs. 32 vta.) ordenó: "En cumplimiento del art. 173 del CPC se apercibe a la ejecutante prestar contracautela suficiente y bastante en un plazo no menor de 72 horas" (sic.).
II.3. Por memorial de 10 de mayo de 2004, los recurrentes reiteraron su petición de contracautela en la suma de $US15.000.- (fs. 30), que mereció el decreto de 11 de mayo de 2004 dictado por el Juez recurrido ordenando su traslado (fs. 30 vta.). Petición que fue reiterada el 14 de mayo de 2004 (fs. 32), en cuyo méritol la autoridad recurrida por Auto de 14 de mayo de 2004 (fs. 32 vta.) ordenó: "En cumplimiento del art. 173 del CPC se apercibe a la ejecutante prestar contracautela suficiente y bastante en un plazo no menor de 72 horas" (sic.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- pidiendo por ende, la procedencia del recurso disponiéndose que la autoridad recurrida resuelva de inmediato la complementación solicitada en obrados, sin sustanciación.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso".
- III.2.
- Fragmento 12
- se ha hecho un uso abusivo
- Fragmento 14