Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
se ha hecho un uso abusivo
En el caso de autos, del contenido del recurso, se establece que no sólo se ha inobservado las normas legales aludidas sino que se ha hecho un uso abusivo de este recurso constitucional, distorcionando la finalidad estrictamente garantista del amparo, al quererlo utilizar como un medio de dilación procesal.
En el caso de autos, del contenido del recurso, se establece que no sólo se ha inobservado las normas legales aludidas sino que se ha hecho un uso abusivo de este recurso constitucional, distorcionando la finalidad estrictamente garantista del amparo, al quererlo utilizar como un medio de dilación procesal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- pidiendo por ende, la procedencia del recurso disponiéndose que la autoridad recurrida resuelva de inmediato la complementación solicitada en obrados, sin sustanciación.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso".
- III.2.
- Fragmento 12
- se ha hecho un uso abusivo
- Fragmento 14