Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
Fragmento 17
Igual situación se da en cuanto al Juez Cautelar de Concepción, contra quien interpone el recurso de hábeas corpus sin precisar cuáles son las actuaciones que han vulnerado sus derechos y garantías, más aún si se considera que la detención preventiva, no ha sido dispuesta por él, aspecto que determina la improcedencia del recurso en relación a esta autoridad por cuanto carece de legitimación pasiva para ser demandado.