SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
III.1.
III.1. La garantía del recurso extraordinario de hábeas corpus, consagrado por el art. 18 de la CPE, tiene la finalidad de restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna la libertad física o de locomoción, en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, recurso que podrá ser interpuesto por quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos demandando se guarden las formalidades legales. La jurisprudencia de este Tribunal, ha entendido que en el hábeas corpus, la protección que se brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino, en aquellos supuestos en los que está directamente afectada la libertad de las personas, quedando por tanto las demás bajo la tutela otorgada por el art. 19 de la CPE.