SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2004-R

Fecha: 12-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 25 de junio de 2004 (fs. 159-162), el recurrente afirma que fue procesado indebidamente por el Tribunal de Sentencia de la localidad de Concepción, a raíz de la denuncia sentada en su contra por Josué Cutamurajai, a raíz de la desaparición de su nieta. Agrega que el 23 de enero de 2003, fue detenido por la policía de Concepción, que luego de torturarlo le hicieron firmar papeles en el que aceptaba hechos que nunca había cometido, y pese a que indicó que era menor de edad, no se convocó al representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Posteriormente, el 24 de enero de 2003, el representante del Ministerio Público le citó para que preste su declaración informativa, una vez realizada la misma, fue obligado a ratificarse en las declaraciones que realizó en oficinas de la Policía Provincial de Concepción y luego, el 25 de enero de 2003, fue remitido ante el Juez Cautelar de la localidad que dispuso su detención preventiva. Agrega que el Ministerio Público no informó del inicio de la investigación dentro del plazo previsto por Ley, sin embargo, extrañamente ese acto se lo realizó el 25 de julio de 2003, sin considerar  que la denuncia data del 20 de enero del mismo año, y más aún, que la imputación formal fue presentada el 25 de enero de 2003, por lo que la prueba obtenida durante ese periodo resulta ilegal.

Por otra parte indica que fue favorecido con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por eso, cuando se tramitó el juicio oral gozaba de libertad, sin embargo, a la conclusión del proceso, el Tribunal que lo juzgó dictó sentencia condenatoria en su contra y de manera inmediata, sin que se ejecutoríe el fallo, dispuso su detención preventiva, trasladándolo al centro de rehabilitación de Palmasola, acción que se desarrolló sin que previamente le revoquen las medidas sustitutivas impuestas a su favor. Añade que en la apelación restringida que interpuso en contra de la sentencia, hizo conocer estas arbitrariedades, sin embargo, el Tribunal de apelación no se pronunció al respecto, lo que ocasionó que purgue una condena sin que la sentencia dictada en su contra se haya ejecutoriado.