SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2004-R

Fecha: 12-Ago-2004

III.2.

III.2. Por otra parte, antes de ingresar al análisis de fondo del presente recurso, corresponde indicar que de acuerdo a la norma contenida en el art. 403 del CPP, referida a la apelación incidental se establece que la misma procede, entre otras causas, contra las resoluciones que resuelven las medidas cautelares o su sustitución, debiendo ser interpuesta ante el mismo Tribunal que dictó la Resolución dentro del plazo de los tres días de notificado el recurrente, conforme establece el art. 404 del CPP; luego, el Juez emplazará a las otras partes, para que en el plazo de tres días contesten el recurso, debiendo remitir en el plazo de veinticuatro horas de vencido el término ante la Corte Superior de Justicia para que resuelva.

         Asimismo, la apelación restringida sólo podrá ser planteada contra las sentencias conforme dispone la parte in fine del art. 407 del CPP, debiendo observarse en su interposición los requisitos establecidos en el art. 408 del procedimiento citado. Consiguientemente, se entiende que la detención preventiva solicitada dentro del juicio oral debe ser tratada y resuelta como un incidente, contra cuya resolución debe interponerse el recurso de apelación incidental en los términos anteriormente citados.