SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2004-R

Fecha: 12-Ago-2004

Fragmento 13

III.1          De los antecedentes procesales, se constata que el recurrente interpone el presente amparo constitucional cuestionando la Sentencia de 6 de abril de 1996 dictada por el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social y el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2001, por haber dispuesto el pago de once sueldos y dos vacaciones a la demandante en el proceso social seguido en contra de sus representados, sin considerar que no sólo han transcurrido más de ocho  y dos años y ocho meses respectivamente, de haber sido notificados con la Sentencia y el Auto de Vista dictado en apelación, sino que no tomaron en cuenta que además ese fallo fue recurrido en casación, instancia en la que se declaró infundado el recurso, Resolución que les fue notificada el 3 de octubre de 2003, y este recurso lo presenta después de  siete meses desnaturalizando su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo del amparo, es la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, el recurrente no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE.