Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
Fragmento 16
Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, al no encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.