SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
Fragmento 7
A su turno la Vocal co-recurrida da lectura a su informe de fs. 30-31 y en audiencia expresa: 1) dando cumplimiento al Auto Supremo que anuló obrados, se dictó un nuevo Auto de Vista del que fue relatora y que confirmó la sentencia apelada, fallo contra el que los representados por el recurrente interpusieron recurso de casación, siendo declarado infundado por la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo de 2 de octubre de 2003, en consecuencia el proceso se halla con fallos ejecutoriados, pues el tribunal superior revisó y analizó lo obrado por la Sala Social; 2) la Corte Suprema es el más alto tribunal de revisión para los procesos jurisdiccionales por establecerlo así la Constitución Política del Estado, y sus fallos no pueden ser revisados por ningún otro tribunal, salvo que se hubiera desconocido y violado de manera manifiesta derechos y garantías constitucionales y si ese fuere el caso que no lo es, debería interponerse el recurso contra las últimas autoridades que conocieron el proceso ya que están facultadas para revisar, revocar o anular, si se diera el caso, las decisiones de los inferiores; 3) con el Auto Supremo y el cúmplase, los representados por el recurrente fueron notificados el 3 de octubre de 2003, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición del presente recurso más de los seis meses que el Tribunal Constitucional ha establecido en su línea jurisprudencial para interponer este recurso; 4) no se vulneró derecho o garantía constitucional alguna al haber obrado en estricto cumplimiento de las normas procedimentales, respetando el derecho a la defensa y el debido proceso, pues las partes involucradas en el juicio laboral utilizaron todos los medios de defensa previstos por ley.