SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2004-R

Fecha: 12-Ago-2004

Fragmento 2

En  el escrito de 24 de mayo de 2004 de fs. 15 a 17, el  recurrente  manifiesta que dentro del proceso social seguido contra sus representados, sobre pago de beneficios sociales, el Juez dictó sentencia en 6 de abril de 1996 declarando probada la demanda y en consecuencia conminando a los demandados al pago de desahucio, indemnización además de once sueldos y dos vacaciones según el punto 5 de dicho fallo por haber sido la demandante despedida indirectamente como profesora del Instituto “WESTINGHOUSE”, antes de que su hija llegase a cumplir un año de edad, reconocimiento al pre y post natal de noventa días, reintegro de los sueldos exigidos y primas, en incorrecta interpretación del Decreto Ley de 29 de enero de 1952, toda vez que las vacaciones se llevan a cabo en cuanto concluye la gestión escolar así como de la Ley 975. Dicho fallo en apelación fue revocado en relación al pago de los once sueldos ordenado por la Ley 975, pago del desahucio e indemnización, resolución que en casación se anuló, motivo por el que se volvió a dictar un nuevo Auto de Vista de 11 de septiembre de 2001, confirmando la sentencia de primera instancia, señalando que la demandante inició la demanda reclamando el pago de lo once sueldos devengados, extremo que no se sujeta a los antecedentes  porque ello no es evidente.