SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2004-R

Fecha: 12-Ago-2004

Fragmento 5

El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade:  a) rechaza el informe de los recurridos así como el pedido de que como abogado patrocinante sea procesado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados a donde nunca ha llegado,  ya que este recurso se apoya en el derecho a la petición  que es un derecho constitucional  al no haberse respetado la ley y que puede ser considerado inclusive como prevaricato; b) el argumento de los recurridos que en este caso existe cosa juzgada, no tiene firmeza por cuanto el Tribunal Constitucional ha llegado a anular Autos Supremos por ser contrarios a la ley, por lo que este recurso debe ser declarado procedente  anulando la sentencia en las partes ilegales que son las que vulneran los derechos de sus representados.