SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
Fragmento 5
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) rechaza el informe de los recurridos así como el pedido de que como abogado patrocinante sea procesado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados a donde nunca ha llegado, ya que este recurso se apoya en el derecho a la petición que es un derecho constitucional al no haberse respetado la ley y que puede ser considerado inclusive como prevaricato; b) el argumento de los recurridos que en este caso existe cosa juzgada, no tiene firmeza por cuanto el Tribunal Constitucional ha llegado a anular Autos Supremos por ser contrarios a la ley, por lo que este recurso debe ser declarado procedente anulando la sentencia en las partes ilegales que son las que vulneran los derechos de sus representados.