SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
Fragmento 15
III.3 Por otra parte, como se señaló precedentemente el Auto de Vista cuestionado fue recurrido en casación, instancia en la que la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso interpuesto, advirtiéndose en el caso examinado que el recurrente sin considerar este aspecto no dirigió la demanda contra esa última instancia que conoció el proceso y que revisó la decisión del inferior, lo que también determina la improcedencia de este recurso, pues así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional entre otros fallos la SC 258/2003-R, al dejar sentado que: “en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo”.