Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.2.
II.2. El 19 de mayo de 2003, el recurrente a nombre de la Asociación Accidental Proveedora de Alimentos Kuhn y Herr Brot S.R.L., firmó un contrato de servicios con el Servicio Nacional de Caminos, por medio del cual la Sociedad Accidental se obligaba a prestar el servicio de atención de alimentación al personal de la institución contratante, y en cumplimiento a las normas legales que rigen las relaciones contractuales del Estado, otorgó como garantía de cumplimiento de contrato la Boleta Bancaria de Garantía BG-021635-0101 del Banco BISA (fs. 8 a 14).