SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.3.
II.3. El 10 de noviembre de 2003, el recurrente comunicó al Fiscal del Servicio de Refrigerio establecido para el cumplimiento del contrato, que debido a situaciones de fuerza mayor como ser el incremento de los precios de los insumos, la disminución del número de refrigerios y otros, provocaron que exista excesiva onerosidad de parte de la empresa, por lo que de acuerdo con las normas previstas por el art. 581 del CC decidió la resolución del contrato, prestando sus servicios sólo hasta el 15 de diciembre de 2003; a lo que el Fiscal de la institución, mediante nota SNC-UGC-47/2003 de 26 de noviembre, respondió que la resolución del contrato no era procedente, y pidió superar las observaciones en el servicio, manifestando que de proceder a la interrupción del servicio se ejecutaría la boleta de garantía (fs. 15 a 19).