Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.2.
III.2. De igual modo, las normas previstas por el art. 19.II de la CPE establecen que el amparo constitucional se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente, en congruencia con las normas previstas por los arts. 29.I y 97.I de la LTC, que establecen que el recurso será presentado por el demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería.