SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.6.
II.6. El 23 de enero de 2004, mediante nota CITE: GJU-038/2004, el Fiscal del Servicio, la Gerente Administrativa y Financiera y la Gerente Jurídico del SNC, recordaron al recurrente los términos del contrato firmado y que no se encontraba prevista como causal de resolución la esgrimida en la nota de 10 de noviembre de 2003, por lo que en caso de darse aquello generaría consecuencias; a lo que el recurrente mediante nota de 26 de enero respondió que la resolución del contrato se dio en aplicación a las normas previstas por la cláusula 16.4 referida a las causales de fuerza mayor, que siendo propuesta mediante nota de 10 de noviembre de 2003 no fue respondida en el plazo otorgado por el contrato, por lo que por nota de 2 de diciembre se les hizo conocer que la resolución del contrato la daban por efectivizada, pidiendo además el resarcimiento económico al que tenía derecho y la devolución de la garantía (fs. 30 a 33).