Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.7.
II.7. El 2 de febrero de 2004, la Gerente Jurídico del Servicio Nacional de Caminos, mediante nota CITE; GJU-075/2004, dirigida al recurrente que la recibió el 6 de febrero, reiteró los argumentos esgrimidos, manifestando que la aplicación de la causal citada para la resolución del contrato, importaría el incumplimiento el contrato (fs. 34 y 35).