Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.4.
II.4. El 2 de diciembre de 2003, el recurrente mediante nueva carta notariada, notificó que no habiendo sido contestada la nota de 10 de noviembre en el plazo de cinco días estipulado por la cláusula 16.3 del contrato, operó la resolución del contrato, por lo que pidió la devolución de la boleta de garantía y la cancelación de los adeudos pendientes; a la que el Fiscal del contrato, mediante nota SNC-UGC-49/2003, de 10 de diciembre, reiteró su intención de ejecutar la boleta de garantía, en caso de ser incumplido el contrato (fs. 20 a 22).