SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

a)

La Jueza recurrida  informó por escrito que cursa de fs. 33 a 35 lo siguiente: a) en el cuaderno de investigaciones a querella de Francisco Morales Aguilera contra el abogado Pastor  Baptista, por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado el imputado  opuso excepción de prescripción y prejudicialidad  luego por otro memorial que no lleva su firma opuso solamente excepción de prescripción, a lo que decretó traslado a las partes, de conformidad a lo previsto por el art. 314 del CPP, el mismo que no fue agilizado por el interesado no obstante a su oportuno conocimiento; b) el 25 de marzo de 2004,  se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en base a la imputación formal, en la que el abogado del recurrente arguyó error absoluto y señaló  que para procesar a un abogado se debe solicitar  licencia del Colegio de Abogados, de conformidad a lo previsto por el art. 43 de la Ley de la abogacía (LA), se aclaró en dicha audiencia que esa Ley se refería  al juzgamiento y durante la etapa preparatoria no se juzga se investiga, el juzgamiento corresponde al Tribunal de Sentencia; c) luego  a pedido de la defensa  el Fiscal requirió se remita el caso al Colegio de Abogados, a la Presidencia de la Corte Superior y al Consejo de la Judicatura por lo que ordenó verbalmente se oficie a tales instituciones, en ese momento la defensa del recurrente no interpuso el recurso de reposición, previsto en el art. 401, 402 del procedimiento penal, es decir no hizo uso oportuno de dicho recurso; d) aclara que  el traslado a las partes fue  decretado el 25 de marzo  de 2004,  el mismo día que presentó los memoriales, antes de la audiencia de medidas cautelares,  en ese estado  ordenó la remisión de lo obrado al Colegio de Abogados, tan es así que existe  contestación por parte del querellante Francisco Morales a la excepción planteada, por lo que no procede el presente  recurso al no haber interpuesto el de  reposición; e)  por Auto  de 26 de  marzo de 2004, reiteró su orden  expresamente que  antes de resolverse  las excepciones se remita fotocopias legalizadas de lo obrado al Colegio de Abogados y demás Instituciones nombradas precedentemente, contra esa Resolución tampoco el recurrente interpuso el recurso de reposición.