Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.5.
II.5. El 8 de abril de 2004, el recurrente solicitó la revocatoria del Auto de 26 de marzo anteriormente referido, y se corra traslado con el memorial de la excepción de prescripción a las partes, la Jueza recurrida rechazó dicha solicitud mediante providencia de 14 de abril de 2004 y dispuso no haber lugar a la revocatoria del Auto de 26 de marzo, arguyendo haber obrado conforme a lo previsto por una Ley especial como lo es la de la Abogacía, reiterando que la etapa preparatoria no implica juzgamiento alguno lo cual es atribución del Tribunal de Sentencia (fs. 14 a 16).