SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 28 de abril de 2004 (fs. 24 a 27 vta.), el recurrente aduce que dentro de la etapa preparatoria de la investigación que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de falsedad material, planteó excepción de prescripción el 17 de marzo de 2004, ante la jueza de Instrucción de Caranavi Nancy Cuevas Orosco, quien apartándose de lo previsto por el art. 314 del Código de procedimiento penal (CPP) dictó la providencia de 26 de marzo de 2004, subordinando el tratamiento de la excepción a la remisión de copias legalizadas de lo obrado al Colegio de Abogados, Consejo de la Judicatura y Corte Superior del Distrito, a simple solicitud del Fiscal Adjunto.
Alega que la Jueza inicialmente providenció traslado a las partes, pero posteriormente apareció otra providencia distinta que le perjudica, por la que ordenó que “previamente debe pronunciarse el Colegio de Abogados”, cuando ese trámite no está previsto por Ley y el cambio de providencia es una actuación sin jurisdicción que cae en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).