Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.7.
II.7. Planteado el recurso de amparo constitucional, los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, invocando la SC 1382/2002-R, de 18 de noviembre declinaron competencia para que el recurso sea sustanciado en la localidad de Caranavi, el Juez de Partido de Coroico admite el recurso haciendo constar que lo hace en suplencia legal (fs. 28 a 31), asimismo consta del acta de la audiencia que la Jueza recurrida estuvo presente y presentó su informe (fs. 13 a 125), sin embargo la misma por memorial de fs. 135 a 136 observó la competencia del Juez de Coroico arguyendo que por tal motivo llegó con retraso a la audiencia.