SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.2.
III.2. En el caso de Autos, la Jueza recurrida decretó traslado a las partes con los memoriales presentados por el recurrente en los que interpuso excepción de prescripción y prejudicialidad, dictó el Auto de 26 de mayo de 2004, por el que antepone a dicho trámite la remisión de las fotocopias al Colegio de Abogados, Consejo de la Judicatura y Corte Superior para su pronunciamiento previo, el recurrente solicitó la revocatoria de dicho Auto, a lo que la Jueza por providencia de 14 de abril de 2004, dispuso no ha lugar a dicha solicitud; contestadas las excepciones por Francisco Morales Aguilera, la autoridad recurrida, por decreto de 15 de abril del mismo año, determinó que las excepciones se considerarían cuando el Colegio de Abogados emita la Resolución correspondiente, sin embargo el recurrente no interpuso el recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP contra tal determinación, para observar los extremos que alega y exigir que la autoridad recurrida cumpla con el procedimiento expresamente señalado para el trámite de las excepciones y acudió al presente recurso sin considerar que en aplicación del principio de subsidiariedad del recurso de amparo, el mismo sólo puede ser interpuesto cuando se han agotado todos los medios de defensa que la Ley otorga a las partes dentro de un proceso; por consiguiente no es procedente otorgar la tutela demandada, en vista a que el actor no agotó los medios ordinarios que la Ley le otorga para asumir defensa.