SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.3.
II.3. El 25 de marzo de 2004, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares a horas 17:30 el abogado defensor del sindicado hizo constar que conforme dispone el art. 43 de la LA ningún abogado puede ser juzgado por hechos relativos al ejercicio profesional y que para juzgar a su cliente se debe solicitar licencia de dicho Colegio, aclaró la Jueza que en la etapa preparatoria no se juzga se investiga que el juzgamiento es facultad del Tribunal de Sentencia, asimismo el Fiscal Adjunto, solicitó se remitan fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones al Colegio de Abogados, Consejo de la Judicatura y Corte Superior del Distrito, a lo que la juzgadora ordenó que se oficie (fs. 12, 61 a 67).