SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

II.3.

II.3.  El 25 de marzo de 2004, se llevó a cabo  la audiencia de consideración de medidas cautelares a horas 17:30 el abogado defensor del sindicado hizo constar que conforme dispone el art. 43 de la LA ningún abogado puede ser juzgado  por hechos  relativos al ejercicio profesional y que   para juzgar a su cliente se debe solicitar licencia de dicho Colegio, aclaró la Jueza  que en la etapa preparatoria no se juzga se investiga que el juzgamiento es facultad del Tribunal de Sentencia, asimismo el Fiscal Adjunto, solicitó se remitan fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones al Colegio de Abogados, Consejo de la Judicatura y Corte Superior del Distrito, a lo que la juzgadora  ordenó que se oficie  (fs. 12, 61 a 67).