SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
procedente
La Resolución 135/2004, cursante de fs. 126 a 127, pronunciada el 27 de mayo por el Juez de Partido de Nor Yungas en suplencia legal del de Caranavi, Distrito Judicial de La Paz declaró procedente el recurso disponiendo la reposición de obrados hasta el estado de resolverse las excepciones opuestas, con responsabilidad civil e indemnización de daños y perjuicios a liquidarse en ejecución de autos, bajo estos fundamentos: 1) la Jueza recurrida cometió actos ilegales y omisiones indebidas al no haberse pronunciado sobre las excepciones de prescripción y prejudicialidad, opuestas por el recurrente al amparo de los arts. 27.8, 308 y 309 del CPP; 2) no siguió el trámite procesal previsto en los arts. 314 y 315 del CPP, de ese modo vulneró el debido proceso previsto en el art. 16.IV de la CPE; 3) que el art. 42 de la LA dispone que ningún abogado podrá ser juzgado por los jueces ordinarios civiles o penales por hechos relativos al ejercicio profesional si antes no lo hubiera sido por el Tribunal y éste le concediere licencia para el indicado juzgamiento, que en el caso ocurre a la inversa el Fiscal pidió la remisión de obrados al Colegio de Abogados cuando el proceso ya estaba en marcha, de ello resulta la falta de pronunciamiento sobre las excepciones planteadas.