SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.1.

“el recurrido dictó la providencia de 4 de noviembre de 2003- hoy impugnada-  disponiendo se esté a la dirección funcional de las actuaciones policiales; decreto contra el que la actora debió interponer el recurso de reposición previsto por el art. 401 del CPP y no acudir directamente al presente amparo constitucional que por su carácter subsidiario debe ser interpuesto previo agotamiento de los medios o recursos legales franqueados por Ley, pues la lesión de los derechos o garantías constitucionales debe ser reparada y restituida en principio dentro del proceso donde supuestamente se ha incurrido en el acto ilegal o la omisión indebida acusados, ya que el ámbito de protección que brinda el amparo constitucional está referido a los casos en que se agotan las instancias legales ordinarias previstas por Ley, pues uno de los elementos que caracteriza y es inherente a este recurso, es como se dijo, la subsidiariedad, y sólo se lo puede interponer cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca”. En el mismo sentido  las SSCC 895/2004-R, 1019/2004-R entre otras.