Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que la Jueza recurrida vulneró su derecho a la seguridad jurídica a la defensa y a la garantía del debido proceso al haberse apartado del trámite previsto en el art. 314 del CPP, para resolver la excepción de prescripción, anteponiendo a éste la remisión de los antecedentes al Colegio de Abogados, Consejo de la Judicatura y Corte Superior. En ese sentido corresponde en revisión analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.