SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Freddy Calle Uscamayta, Alcalde del Gobierno Municipal de Mecapaca; solicitando se declare procedente, disponiéndose: a) se emita memorandum de reincorporación de su representada a las funciones que desempeñaba; b) se ordene la cancelación de todos los subsidios que corresponden; c) se ordene proporcionar a su representada un seguro social a corto plazo; d) la cancelación de sueldos devengados desde el momento de su destitución hasta su reincorporación efectiva.
La autoridad recurrida mediante su apoderado presentó informe en audiencia, en el que alegó lo siguiente: a) el 22 de abril en conversación telefónica con un representante del Defensor del Pueblo, se buscó una solución al problema, por lo que el 4 de mayo de 2004, emitió memorando restituyendo a la representada del recurrente a sus funciones haciendo entrega del mencionado documento al jefe de personal del municipio, quien el 14 de mayo informó que la interesada no se hizo presente a recogerlo, por lo que el 17 de mayo fue remitido al Inspector del Trabajo, por ello existe cesación de los actos reclamados; b) se presentó un anterior amparo, en el que evidentemente no se pidió lo mismo, pero existe coincidencia en cuanto a la solicitud de cancelación retroactiva de sueldos; por lo que pidió la aplicación de las normas previstas por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), declarando improcedente el recurso.