SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.5.

III.5. Para finalizar, con referencia al argumento de que existiría identidad de sujeto, objeto y causa con el recurso de amparo constitucional presentado por la representada por el Defensor del Pueblo y otros funcionarios del Gobierno Municipal de Mecapaca, que dio lugar a la SC 1009/2004-R, de 29 de junio, que lo declaró improcedente, corresponde afirmar que revisada la Sentencia aludida, se tiene que en ese recurso el objeto no fue la restitución de la recurrente, por cuanto todavía no había sido despedida ya que su fecha de presentación es el 7 de noviembre, mientras que el memorandum fue emitido el 8 de diciembre, ambos de 2003,  lo que si es evidente es que en aquel se pidió la cancelación de salarios devengados al igual que en el presente; empero, con la diferencia de que en el presente recurso se pide la cancelación de salarios devengados sólo desde el ilegal despido y no aquellos adeudados por los meses anteriores en que la representada por el Defensor del Pueblo trabajó, por lo que tampoco en ese sentido existe identidad de objeto, como pretende el recurrido, no existiendo por tanto identidad de sujeto, objeto y causa de acuerdo con las normas previstas por el art. 96.2 de la LTC, no siendo por ello aplicable esta causal de improcedencia del recurso.                        

          De los fundamentos expuestos, se concluye que el agradecimiento de las funciones que prestaba la representada por el Defensor del Pueblo en el Gobierno Municipal de Mecapaca, al constituir un despido es un acto ilegal por cuanto la maternidad es un estado protegido por las normas previstas en los arts. 193 y 199.I de la CPE, y la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, siendo vulneradas éstas y los derechos a la vida, la salud, al trabajo y la seguridad social, consagrados por las normas previstas en el art. 7 incs., a), d) y k) de la CPE; no siendo atendible los argumentos de que hubieran cesado los actos, ni que existiría identidad de sujeto, objeto y causa con el recurso de amparo constitucional resuelto mediante la SC 1009/2004-R; por lo que siendo el recurso de amparo constitucional establecido por las normas previstas en el art. 19 de la CPE  para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, siempre que no hubiera otros medios o recursos para su protección, existiendo esos presupuestos en el presente caso, de acuerdo con los fundamentos constitucionales y legales expresados, corresponde otorgar la tutela solicitada.