SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.2.

III.2. En el caso en estudio, el estado de maternidad de la representada por el Defensor del Pueblo es indubitable, toda vez que está demostrado por el certificado de nacimiento de su hija Mishel Katelin Yahuita Ramos el 22 de octubre de 2003 (fs. 9), hecho que era de conocimiento de la entidad en la que prestó funciones, por cuanto fue la anterior autoridad edilicia quien le otorgó el periodo de descanso pre y post natal mediante nota de 11 de septiembre de 2003 (fs. 8); pero además, era un hecho conocido por los concejales del Municipio de Mecapaca, por cuanto fue a ellos a quienes comunicó la falta de asignaciones familiares mediante nota de 27 de noviembre de 2003 (fs. 10), debiendo recordar que si bien el recurrido en esa fecha no ejercía la función de Alcalde era Concejal, porque de esa condición deviene su elección posterior. Además de lo expuesto la maternidad de la representada en el presente recurso era un hecho plenamente aceptado por el recurrido; de lo que se infiere que de acuerdo con la jurisprudencia glosada el memorandum de agradecimiento de funciones de 8 de diciembre de 2003, que en la práctica es un despido, lesiona los derechos a la salud, a la seguridad social y al trabajo de la representada por el Defensor del Pueblo, consagrados por las normas previstas en el art. 7 incs. a), d) y k) de la CPE, así como la protección que otorga el Estado a la familia, la maternidad y la infancia, reconocida por los preceptos de los arts. 193 y 199.I de la Ley Fundamental del Estado, y la ley 975 de 2 de marzo de 1988.