SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.3.
III.3. Por otro lado, con referencia a lo argumentado por el recurrido, en sentido de que la emisión del memorandum de restitución a sus funciones a favor de la representada por el Defensor del Pueblo, importa la cesación de los actos de vulneración de sus derechos fundamentales, lo que en aplicación a las normas previstas por el art. 96.2 del la LTC resultaría causal de improcedencia del presente recurso, es necesario señalar que este Tribunal Constitucional, interpretando las referidas normas, en la SC 0998/2003-R, de 15 de julio expresó lo siguiente: “(...) la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo.”; de lo que se infiere que, para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo, cabe hacer notar que el sentido de la norma refleja la necesidad de que esos actos tengan la efectividad que tuvieron los actos denunciados, de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de los actos ilegales, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada; ello importa que siendo actos de motu proprio el legitimado pasivo está obligado a la utilización de todos los medios materiales necesarios a su alcance por si o por otras personas, para informar al interesado de que los actos agresivos a sus derechos quedaron sin efecto, ya que es su voluntad y acciones para solucionar el conflicto lo que motiva la improcedencia del recurso, caso contrario, de ser insuficientes las acciones asumidas para la restitución de los derechos vulnerados sin que se haya favorecido efectivamente al perjudicado, es también responsabilidad suya, por lo que en ese caso no opera la causal de improcedencia del recurso.