SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.4.

III.4. De los datos que informan el presente recurso, se colige que los actos denunciados fueron objeto de acciones directas por parte de la oficina del Defensor del Pueblo, por lo que el recurrido de motu proprio emitió el 4 de mayo de 2004, un memorandum por el que reincorporó a la representada en el presente recurso a sus funciones (fs. 74); empero, en lugar de comunicar ese hecho a la interesada lo envió a la oficina de personal, entendiendo que tal labor correspondía a esa oficina (fs. 77), funcionario que esperó que la interesada lo recoja, sin que esto ocurriera informó al recurrido ese hecho (fs. 79), quién el 17 de mayo envió el documento a la oficina de la Dirección de Trabajo (fs. 78) sin explicar el motivo para ese acto, pues no consta que existiera un procedimiento conciliatorio ante esa instancia de solución de conflictos laborales, mucho menos que la representada por el Defensor del Pueblo hubiera señalado domicilio en esas oficinas; de lo que se infiere que el recurrido no tomó los recaudos necesarios, por si o por otras personas de su dependencia, para que los actos de cesación de aquellos denunciados en el presente recurso tengan la efectividad que se requiere, de tal modo que favorezcan a la interesada reponiendo al estado anterior de los actos denunciados su situación fáctica; porque en el caso en estudio la representada no se enteró del memorandum de restitución a sus funciones hasta la audiencia de amparo, distinto hubiera sido que en demostración de la voluntad del recurrente de hacer cesar lo actos ilegales hubiera hecho llegar al domicilio de la interesada el documento señalado, o en su caso ante las oficinas del Defensor del Pueblo, por cuanto tenía conocimiento que un funcionario de esa oficina atendía a la interesada, ya que ello fue lo que motivó la emisión  del memorandum de restitución; por lo que en el presente caso no opera la causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional por cesación de los actos ilegales, previstas por las normas del art. 96.2 de la LTC parte in fine. A mayor abundamiento, se debe señalar que siendo el despido uno de los actos denunciados, aún cuando la revocatoria y cesación de éste hubiera sido eficaz, el presente recurso sería procedente, por cuanto los otros actos denunciados como la falta de cancelación de subsidios pre y post natal y seguro social a corto plazo se mantienen, ya que no se demostró que hubieran sido cesados.