SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.1.
III.1. Con relación al acto ilegal denunciado, en situaciones análogas en que se despidió de su fuente de trabajo a mujeres en estado de gestación o de maternidad, este Tribunal Constitucional a tiempo de otorgar la tutela solicitada ha manifestado en la SC 505/2000-R, de 4 de mayo lo siguiente: “(...) por cuanto el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley. Por ello, la Constitución Política del Estado mediante el art. 193 establece: 'El Matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado', precepto constitucional que guarda estrecha coherencia con el art. 1ro. de la Ley No. 975 de 2 de marzo de 1988, que señala: 'Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas' (...)”; asimismo ha resuelto problemáticas similares de forma invariable en las SSCC 807/2001-R, de 3 de agosto; 483/2002-R, de 26 de abril; 765/2003-R, de 6 de junio, entre muchas otras.