SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.4.
II.4. El 17 de diciembre de 2003, la representada del recurrente, recibió el memorando s/n de 8 de diciembre de 2003, mediante el cual se le agradeció sus funciones por motivo de falta de ingresos, manifestando que se revisará su reincorporación cuando se rehabiliten las cuentas del Municipio; por lo que el 19 de diciembre mediante nota dirigida al Alcalde de Mecapaca, recordó haber estado gozando del periodo de descanso por su estado de gravidez, habiendo sido sorprendida a su retorno con la entrega del memorandum de despido, por lo que estando protegida por la Ley 975 pidió su reincorporación y la cancelación del aguinaldo de 2002, y sueldos devengados desde el mes de marzo de 2003 (fs. 11 y 12).