SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

en los casos en los que la persona se encuentra aprehendida

Que respecto a la denuncia en sentido de que la imputación habría sido formulada fuera de plazo, es preciso recordar que por previsión expresa del art. 303 del CPP,“Si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al Juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión”, consiguientemente, en los casos en los que la persona se encuentra aprehendida, de conformidad con lo establecido en dicha normativa, la imputación formal debe presentarse, necesariamente en el plazo de veinticuatro horas desde que el fiscal tomó conocimiento de la aprehensión; caso contrario esta autoridad se hace pasible a las sanciones establecidas por ley.