SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
en los casos en los que la persona se encuentra aprehendida
Que respecto a la denuncia en sentido de que la imputación habría sido formulada fuera de plazo, es preciso recordar que por previsión expresa del art. 303 del CPP,“Si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al Juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión”, consiguientemente, en los casos en los que la persona se encuentra aprehendida, de conformidad con lo establecido en dicha normativa, la imputación formal debe presentarse, necesariamente en el plazo de veinticuatro horas desde que el fiscal tomó conocimiento de la aprehensión; caso contrario esta autoridad se hace pasible a las sanciones establecidas por ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en los casos en los que la persona se encuentra aprehendida
- salvo que el querellante haya solicitado la detención preventiva y el juez la considere procedente”
- III.4.
- APROBAR