SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.2.
III.2. Por previsión expresa del art. 12 del CPP, las partes tendrán igualdad de oportunidades, para ejercer durante el proceso todas las facultades y derechos que les asisten. En el proceso penal una de las partes esenciales es la víctima o el querellante, y como tal tienen todo el derecho de formular todos los recursos previstos por ley, tal como aconteció en este caso en el que el querellante apeló de la Resolución que impuso medidas sustitutivas a favor del imputado -hoy recurrente-, de donde resulta, no ser evidente la inexistencia del recurso de apelación denunciada por el actor.
Tratándose del recurso de apelación interpuesto por una de las partes que intervienen en el proceso, esto es, el imputado, la víctima, el querellante o el representante del ministerio público, el Tribunal de alzada de acuerdo a procedimiento, está obligado a resolver la cuestión planteada en el recurso, a cuyo objeto señalaran audiencia en la que después de haber oído a las partes, podrán recibir nuevas pruebas o elementos de convicción que deberán ser puestos en conocimiento de la otra parte en la misma audiencia a fin de que sea validada u objetada; asimismo, podrá interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas en el recurso; que si bien por previsión expresa del art. 398 del CPP, los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la Resolución apelada; empero, ello no implica, que estos Tribunales, no puedan realizar una valoración integral y objetiva de todos los elementos de convicción o probatorios, a objeto de formar su propia convicción y resolver, confirmando, revocando, o modificando la Resolución apelada; en consecuencia, pueden dejar sin efecto la Resolución que aplica una detención preventiva o las medidas sustitutivas a la misma, o contrariamente, determinar su aplicación, siempre y cuando concurran los presupuestos jurídicos exigidos en los arts. 233 al 235 y 240, respectivamente del CPP, y dictar una Resolución cumpliendo con las reglas establecidas por el art. 236 del mismo Código.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en los casos en los que la persona se encuentra aprehendida
- salvo que el querellante haya solicitado la detención preventiva y el juez la considere procedente”
- III.4.
- APROBAR